Código Financiero Artículo 254 bis Estado de México
Código Financiero México
Artículo 254 bis.
Para el conocimiento, seguimiento y resolución de asuntos que se
desprendan del funcionamiento del Sistema de Coordinación Hacendaria, el Instituto contará con las Coordinaciones de Normas, Procedimientos y Evaluación; Capacitación; Estudios Hacendarios; y de Operación Regional.
Para la atención y resolución de problemas específicos, el Consejo Directivo o el Vocal Ejecutivo con autorización de aquél, podrán formar comisiones regionales o especializadas, las cuales estarán integradas por el Vocal Ejecutivo, quién las presidirá, y los tesoreros de los municipios involucrados.
En estas comisiones se podrá invitar a participar a instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia hacendaria.
Estado de México Artículo 254 bis Código Financiero
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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