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Código Financiero Artículo 254 bis Estado de México


Código Financiero México
Artículo 254 bis.

Para el conocimiento, seguimiento y resolución de asuntos que se

desprendan del funcionamiento del Sistema de Coordinación Hacendaria, el Instituto contará con las Coordinaciones de Normas, Procedimientos y Evaluación; Capacitación; Estudios Hacendarios; y de Operación Regional.

Para la atención y resolución de problemas específicos, el Consejo Directivo o el Vocal Ejecutivo con autorización de aquél, podrán formar comisiones regionales o especializadas, las cuales estarán integradas por el Vocal Ejecutivo, quién las presidirá, y los tesoreros de los municipios involucrados.

En estas comisiones se podrá invitar a participar a instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia hacendaria.



Estado de México Artículo 254 bis Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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